EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Junta de Vocales de Pantoja cumplir con la «Resolución núm. 071/2024», de fecha 24 de enero de 2025, emitida por el Concejo Municipal de Los Alcarrizos, la cual dispone juramentar a Gardenia Miguelina Montero de los Santos como vocal del Distrito Municipal de Pantoja.

La decisión se tomó tras acoger parcialmente una acción de amparo de cumplimiento.

La Alta Corte «ACOGE en cuanto al fondo la presente acción de amparo del cumplimiento al comprobarse el incumplimiento por parte de la Junta de Vocales de Pantoja de un acto administrativo y, en consecuencia, ORDENA a la Junta de Vocales de Pantoja cumplir con la ‘Resolución núm. 071/2024’, de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Concejo Municipal de Los Alcarrizos”, según se precisa en el dictamen.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, otorgaron un plazo de 10 días laborables a la Junta de Vocales de Pantoja, contados a partir de la notificación de la sentencia, para cumplir con el acto administrativo.

De acuerdo a un comunicado del TSE, en caso de incumplimiento al vencimiento del plazo, la Alta Corte impuso a la Junta de Vocales de Pantoja una sanción económica de RD$3,000.00 diarios por cada día de retraso, ordenando su liquidación en beneficio de Gardenia Miguelina Montero De los Santos, la parte accionante.

El Tribunal ratificó que se encuentra ante un amparo de cumplimiento, regido por el artículo 104 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

La Alta Corte rechazó el medio de inadmisión planteado por la Junta de Vocales de Pantoja y la Junta Central Electoral, relativo a la inadmisibilidad por notoria improcedencia contenida en el artículo 70, numeral 3 de la Ley núm. 137-11, argumentando que el régimen de inadmisibilidad del artículo 70 no es oponible al amparo de cumplimiento, por ser acciones de distinta naturaleza.

Además, declaró inadmisible parcialmente la acción de amparo de cumplimiento con relación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por interponer su acción fuera del plazo previsto en el artículo 107 de la Ley núm. 137-11.

La acción de amparo de cumplimiento fue incoada el 28 de noviembre de 2025 por Gardenia Miguelina Montero de los Santos, y fue admitida en cuanto a su admisibilidad y procedencia por estar en conformidad con las disposiciones legales vigentes.


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