EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El presidente Luis Abinader emitió el Decreto núm. 719-26 mediante el cual establece las normas que regirán la zafra azucarera 2026-2027, con el propósito de garantizar el abastecimiento del mercado nacional, regular las exportaciones y reforzar la supervisión estatal sobre la comercialización del azúcar y sus derivados.

La disposición establece que a partir de la producción total y los excedentes del año anterior, se reservarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda del consumo interno, sin descuidar los compromisos de exportación hacia mercados preferenciales, como Estados Unidos, y otros destinos internacionales.

El decreto también contempla que en caso de ser necesaria la importación de azúcar para cubrir la demanda nacional, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) deberá emitir las licencias correspondientes.

Controles a las exportaciones

Entre las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo figura que ningún embarque de azúcar, melaza o sus derivados podrá salir del país sin un permiso emitido por el INAZUCAR.

Asimismo, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), requeridos para acceder a las cuotas preferenciales de exportación hacia Estados Unidos, solo podrán otorgarse a ingenios y empresas productoras autorizadas. La disposición prohíbe expresamente emitir esos documentos a favor de terceros no autorizados.

La normativa también autoriza a los ingenios a operar mediante programas específicos de molienda y producción, bajo las pautas establecidas para priorizar el suministro del mercado local y cumplir con los compromisos internacionales.

Empresas deberán reportar sus ventas internacionales

El decreto establece obligaciones de información para las empresas azucareras que comercialicen sus productos en el exterior. Estas deberán notificar cada venta realizada en Estados Unidos, la Unión Europea y otros mercados dentro de los ocho días posteriores a la operación.

Además, tendrán que remitir una copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción y entregar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios también deberán reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas.

En caso de que las empresas no declaren oportunamente los déficits previstos, el Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones que incluyan reducciones proporcionales en sus cuotas para la siguiente zafra.

Con estas disposiciones, el Gobierno busca organizar la producción azucarera, garantizar el abastecimiento interno y fortalecer el control sobre las exportaciones y el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales durante el período 2026-2027.

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