La comunidad está sitiada, sin escapatoria, con el temor a la extorsión y a la deshonra que acechan. La vocinglería procaz e ignara se ha impuesto con el contubernio de las autoridades que prefieren el gatillo a la explicación y ha permitido la colaboración de los jerarcas del cieno.

Sin reacción oficial, esos personajes tan caricaturescos como poderosos se convierten en persecutores sin ninguna consecuencia. Pactan su impunidad en los salones palaciegos y alardean de las alianzas sin ningún pudor.

Conocen callejones y madrigueras, deciden a quién exponen y a quien deben salvaguardar. Llegan con sus rescatados y protegidos a los destacamentos, acompañados del asombro de unos y de la aceptación de los más. Algunos transforman a confesos autores de crímenes en “trending topic”, disfrutan la ausencia de remordimiento y su complicidad se diluye en las múltiples visitas a su desparpajo mediático.

Las autoridades les temen tanto como a quienes enfrentan con desproporción, avalados por una orden del presidente y la aquiescencia de un colectivo pusilánime que aplaude los asesinatos de esos “reconocidos delincuentes” que perturban el sosiego común. ¡Viva la muerte! mientras algún plan preventivo funcione encima de las tumbas.

Tanto bla bla bla para conseguir la promulgación del Código Penal y solo se menciona como el catálogo que contiene penas interminables e inútiles. Código que algunos todavía se atreven a defenderlo como panacea y alivio y ahora para sancionar acciones relacionadas con los recientes acontecimientos criminales su articulado se ha convertido en rastrojo. Cháchara, pura cháchara, corpus teórico para diletantes.

Desde antes de la promulgación de la Ley 74-25-Código Penal– existe la ley 192-19 “Sobre la protección de la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas”. Esa ley regula todo lo concerniente para evitar el lúgubre e irrespetuoso espectáculo de usar y difundir imágenes de cadáveres y prohíbe “la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona fallecida o su familia, que afecten su reputación, buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales de carácter íntimo”.

Asimismo, la costumbre de los patrones de las cloacas digitales de erigirse en policías, fiscales y jueces está tipificada como “Usurpación de funciones”-Artículo 316 Código Penal-. También ellos, con sus atrabiliarias acciones, entorpecen la investigación tanto como pretenden la obstrucción de la misma intentando modificar “la escena de la infracción, alterando, haciendo desaparecer huellas, evidencias, cualquier objeto, pieza útil, sea destruyendo, sustrayendo, ocultando o alterando un documento público o privado, o un objeto que pueda facilitar el descubrimiento de los autores o cómplices o la búsqueda de las pruebas que sirvan para la absolución o sanción -Artículo 326-. Más frecuentes todavía son las denuncias falsas- 329- y las autoridades no se alteran, fingen desconocimiento o pueden atribuirlas a un contenido sin regulación.

Siempre se ha hecho, argüirán, molestará dependiendo de quién lo haga. Admitidas o no esas afirmaciones, propias de la impotencia, es irrebatible que los hechos citados son infracciones previstas y sancionadas. El desparpajo continuará porque estamos sitiados y la insolencia cada día es más desafiante.

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