La máxima latina “Dura lex, sed lex” —la ley es dura, pero es la ley— resume el principio de que todos estamos obligados a respetar las normas jurídicas que rigen nuestra sociedad. Nadie, persona física o jurídica, pública o privada, está facultado para actuar al margen de la ley.

El Comité Olímpico Dominicano (COD) no constituye una excepción. Como cualquier otra organización, está sujeto a la Constitución, las leyes dominicanas, sus estatutos y, en el ámbito internacional, a la Carta Olímpica y, bajo ningún concepto, podría colocarse por encima del ordenamiento jurídico nacional.

Este es el caso de la Sentencia SCJ-PS-26-1159 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 29 de mayo del presente año, sin que se haya ordenado la suspensión de su ejecutoriedad, lo que ya no es posible debido a que no fue solicitada conjuntamente con el tardío e inadmisible Recurso en Revisión Constitucional interpuesto contra la misma después de haber vencido el plazo legal para hacerlo.

En virtud de esa Sentencia, no sólo es nula la descabellada Resolución del Comité Ejecutivo del COD que suspendió de un plumazo, sumariamente, a cinco de sus federaciones olímpicas, con la pretensión de sustituir el cuadro directivo de las mismas por otros conformados por personas complacientes ante sus ambiciosos planes de continuar controlando nuestro máximo órgano olímpico y el Albergue Olímpico (cuando sea restituido al COD).

La declaración de Garibaldy Bautista en el periódico “El Día” el 11 de este mes, carece en absoluto de valor jurídico, puesto que pretende dar por un hecho actuaciones y medidas posteriores a la resolución con la que pretendieron excluir a cinco federaciones y a sus legítimos Comités Ejecutivos.

Esa resolución quedó anulada de conformidad a la Sentencia civil 037-2025-SSEN-00405 dictada en primer grado por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que fue confirmada por la Corte de Apelación y la Sentencia de la SJC dictada en atribuciones de Casación.

El COD como ONG se rige en el plano nacional por la Constitución y las leyes 122-05, de Deportes y sus estatutos. En el ámbito del movimiento Olímpico Internacional está regulado por la Carta Olímpica. Entre ambas predomina la legislación dominicana.

Al Poder Judicial corresponde decidir los conflictos públicos y privados que se generan en la nación y la sociedad dominicana, teniendo preminencia, como en este caso, sobre cualquier resolución o acto administrativo dictado por cualquier organismo, nacional o internacional.

El presidente del COD está equivocado. Las cinco federaciones recobraron a plenitud sus prerrogativas. Son nulos y sin ningún valor jurídico-legal todos los actos y decisiones posteriores a la anulada Resolución del Comité Ejecutivo del COD.

Luis Chanlatte

Luis Felipe Rosa Hernández

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