EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo otorgó, mediante el Decreto 671-26, un poder especial al presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) para disponer el pago total o parcial de las prestaciones laborales reconocidas a favor de trabajadores cesantes de Falcondo.

La disposición establece que las prestaciones deberán estar debidamente individualizadas, verificadas y reconocidas para que puedan ser objeto de pago, detalla una nota de prensa enviada este lunes.

Asimismo, el poder faculta al presidente del Fonper a procurar acuerdos para la liquidación de los derechos correspondientes a los pensionados de la empresa.

Decreto 671-26 (Foto: Dirección de Comunicación de la Presidencia)

El funcionario también queda facultado para suscribir y recibir comprobantes de pago, recibos de descargo, actos de subrogación y demás documentos necesarios para materializar las operaciones autorizadas.

De igual forma, podrá aceptar, en nombre y representación del Estado dominicano, la subrogación expresa y simultánea otorgada por cada trabajador o pensionado beneficiario respecto de los derechos, acciones, accesorios y privilegios legalmente transmisibles correspondientes a las acreencias o derechos satisfechos, hasta la concurrencia de las sumas efectivamente pagadas.

La disposición autoriza, además, al presidente del Fonper a representar al Estado dominicano, en su condición de acreedor subrogado, para procurar el reconocimiento, la incorporación y la recuperación de las acreencias dentro del proceso de reestructuración o, si fuere necesario, de liquidación judicial de Falcondo.

El decreto precisa que el poder otorgado no genera derecho alguno a exigir dichos pagos directamente al Estado dominicano o al Fonper, sino que estos deberán realizarse conforme a las condiciones establecidas y a las disponibilidades correspondientes.

La orden establece que los pagos serán realizados con recursos del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), por cuenta y en representación del Estado dominicano.

ADDP/

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