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La República Dominicana obtuvo una decisión enteramente favorable en el arbitraje internacional iniciado en su contra por el señor Yves Martine Garnier, al amparo del Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Dominicana sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, del 14 de enero de 1999. Mediante laudo dictado el 19 de agosto de 2026, el Tribunal Arbitral desestimó la totalidad de las pretensiones del demandante, que ascendían a más de US$100 millones, equivalentes a más de 5,882 millones de pesos, a la tasa de cambio actual.

El procedimiento, iniciado el 4 de octubre de 2021 conforme al artículo 7 del referido acuerdo y administrado por la Corte Permanente de Arbitraje bajo el caso núm. 2022-01, tuvo su origen en la terminación del contrato de concesión para la gestión y recolección de residuos sólidos suscrito entre EGTT Dominicana, S.A., empresa del demandante, y el Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este.

El Tribunal determinó que la terminación del contrato de concesión fue válida conforme al derecho dominicano, en razón de las deficiencias de EGTT Dominicana en la prestación del servicio, y que los hechos alegados por el demandante no alcanzaban el estándar exigido para configurar una violación de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado dominicano en virtud del tratado.

«La defensa del Estado no es únicamente la defensa del erario: es la defensa de la seriedad con la que este país honra sus compromisos. La República Dominicana cumple sus obligaciones frente a los inversionistas extranjeros y, precisamente por ello, sostiene con firmeza sus posiciones cuando una reclamación carece de fundamento», expresó el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Yayo Sanz Lovatón.

La defensa de la República Dominicana fue coordinada originalmente por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), junto al Gobierno de la Municipalidad de Santo Domingo Este, a la cual se sumó posteriormente el Ministerio de Justicia, entidad que en virtud de la Ley núm. 80-25, tendrá la representación del Estado en los arbitrajes de inversión. El Estado dominicano contó con la asistencia de la firma internacional Foley Hoag LLP, a través de su oficina de Washington, D.C.

Este resultado se inscribe dentro de la política de defensa activa del Estado dominicano en materia de arbitraje de inversión, orientada a proteger los recursos públicos y a preservar el clima de seguridad jurídica que sustenta la inversión extranjera en el país.

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