
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo sometió este jueves ante el Congreso Nacional un proyecto que tiene como objetivo modificar la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas (APP), planteando una transformación integral del régimen mediante el cual el Estado dominicano podrá desarrollar obras de infraestructura y servicios públicos con participación del sector privado, al tiempo que amplía las facultades de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP)
La normativa establece nuevas reglas para el financiamiento, distribución de riesgos, beneficios fiscales y terminación de contratos. Asimismo, busca corregir rigideces identificadas en la legislación vigente y agilizar la estructuración y ejecución de proyectos de largo plazo.
El nuevo régimen define las APP como contratos de cinco años o más entre un agente público y uno privado, que pueden involucrar inversión privada, aportes públicos, distribución de riesgos y remuneración vinculada al desempeño o a la demanda del servicio.
Uno de los cambios institucionales más relevantes de esta pieza legislativa es la transformación de la DGAPP en una entidad autónoma y descentralizada del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, aunque permanecería adscrita al Ministerio de la Presidencia.
Entre sus atribuciones estarían regular y fiscalizar las APP, evaluar iniciativas, conducir procesos, administrar un banco de proyectos, supervisar contratos, aplicar sanciones y promover oportunidades de inversión.
También procura fortalecer el papel del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, que estaría integrado por el ministro de la Presidencia, quien lo presidiría; el ministro de Hacienda y Economía; el consultor jurídico del Poder Ejecutivo; el director general de Contrataciones Públicas, con participación limitada a determinados aspectos, y el director ejecutivo de la DGAPP con voz, pero sin voto. En caso de empate, el ministro de la Presidencia tendría voto decisorio.
La propuesta señala además, que se establecerán mayores exigencias para quienes pretendan llevar al Estado una iniciativa privada.
Las empresas deberán presentar estudios de prefactibilidad que incluyan, entre otros aspectos, el problema público que se busca solucionar, análisis técnicos y financieros, modelo de negocio, fuentes de financiamiento, aportes estatales, riesgos, impacto social y ambiental, aspectos legales y permisos requeridos.
La presentación de una iniciativa privada no garantizará la adjudicación del proyecto por lo que el proponente asumirá inicialmente el costo y riesgo de los estudios y que su propuesta tendrá el carácter de “petición de gracia”, por lo que el Estado podrá someter posteriormente el proyecto a un proceso competitivo.
Sin embargo, el originador tendrá una ventaja en la evaluación económica de entre 2 y 5 %, porcentaje que será determinado en el pliego de condiciones.
Si otro competidor resulta adjudicatario, deberá compensar al originador por los estudios que hayan sido utilizados, admitidos y validados, con un límite de hasta el 2 % del gasto de capital previsto.
Otra de las novedades es la creación de un procedimiento especial para determinados proyectos que presenten bajo riesgo de falta de competencia, baja complejidad técnica o financiera, o una inversión por debajo de los umbrales que establezca el reglamento.
Este mecanismo permitiría reducir plazos y etapas, así como sustituir la manifestación de interés o precalificación por una licitación de una sola etapa. Sin embargo, el plazo para presentar ofertas no podrá ser inferior a 45 días.
El proyecto introduce además un mecanismo para la optimización de activos públicos existentes, mediante el cual bienes estatales podrían ser rehabilitados, modernizados, ampliados, operados, administrados o explotados económicamente con inversión privada.
Aunque el modelo busca incentivar la inversión privada, el proyecto contempla que el Estado pueda asumir compromisos firmes o contingentes derivados de los contratos. De hecho, establece que las transferencias necesarias para cumplir compromisos firmes deberán realizarse con cargo al Presupuesto General del Estado.
Pero fija un límite fiscal: el valor presente neto de todos los compromisos presupuestarios firmes y contingentes de las APP no podrá superar el 3 % de la estimación oficial del Producto Interno Bruto (PIB) correspondiente al año en que se firme el contrato. Este porcentaje deberá ser revisado cada tres años mediante la Ley de Presupuesto.
Asimismo, subraya que el Congreso Nacional deberá intervenir cuando una APP implique la enajenación de bienes estatales, afectación de rentas nacionales, operaciones de crédito público o exenciones de impuestos.
Esta normativa sometida en el Senado fue presentada por el ministro administrativo de la Presidencia José Ignacio Paliza y Andrés Lugo director de APP.
Poder Ejecutivo somete ante el Congreso para modificar la Ley Alianzas Público-Privadas (1)
Poder Ejecutivo somete ante el Congreso para modificar la Ley Alianzas Público-Privadas (2)
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