
EL NUEVO DIARIO, SANTODOMINGO.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) advirtió este miércoles que una institución estatal no puede cancelar un procedimiento de contratación después de haber adjudicado el contrato, debido a que con la adjudicación se generan derechos y obligaciones que deben ser respetados conforme a la normativa vigente.
La posición fue establecida mediante la Resolución RIC-0110-2026, tras acoger un recurso jerárquico presentado por Difó Electromecánica, S.R.L., empresa que resultó adjudicataria de cinco lotes en una licitación realizada por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (Isfodosu) para la adquisición e instalación de aires acondicionados.
El procedimiento, identificado como Isfodosu-CCC-LPN-2025-0013, fue adjudicado a la empresa, pero días después la institución emitió una resolución mediante la cual decidió cancelar la licitación.
Ante esta decisión, Difó Electromecánica recurrió ante la DGCP, alegando que la cancelación se produjo luego de la adjudicación y que, con esa actuación, se dejaron sin efecto derechos que ya habían sido adquiridos.
Al analizar el caso, la Dirección General de Contrataciones Públicas determinó que Isfodosu primero adjudicó el procedimiento y posteriormente emitió una resolución para cancelarlo, actuación que consideró contraria a la Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento de aplicación y al principio de confianza legítima.
Como resultado, la DGCP anuló la resolución mediante la cual Isfodosu había cancelado el procedimiento y mantuvo vigentes los efectos del acta de adjudicación emitida a favor de Difó Electromecánica, incluyendo los derechos derivados de dicha adjudicación.
La entidad explicó que las instituciones contratantes pueden cancelar un procedimiento únicamente antes de la adjudicación y cuando existan causas debidamente justificadas dentro de los supuestos establecidos por la normativa.
Una vez realizada la adjudicación, la situación jurídica cambia, debido a que surgen derechos y obligaciones para las partes involucradas, por lo que cualquier actuación posterior debe ajustarse al procedimiento previsto en la legislación.
La DGCP resaltó que la decisión contribuye a fortalecer principios como la seguridad jurídica, la confianza legítima y el respeto al debido proceso dentro de las contrataciones públicas.
Con la Resolución RIC-0110-2026, el órgano regulador dejó establecido que la cancelación de un procedimiento después de adjudicado no puede efectuarse de manera unilateral y al margen de las disposiciones legales que regulan la contratación pública.
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