EL NEUVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) confirmó mediante sentencia TC/0746/2026, la decisión del Tribunal Superior Electoral que estableció nuevos criterios para la asignación y distribución de los fondos públicos a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el orden de las boletas electorales. La sentencia rechazó el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoados por los Partidos Justicia Social (PJS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD).

La decisión confirmada está contenida en la Sentencia TSE/0010/2025, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 10 de junio del 2025, que establece una nueva interpretación del artículo 61 de la Ley 33-18, respecto a la distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas debidamente reconocidas; de manera que, incluya dentro del segmento del 8% a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos antes del último ciclo electoral y que conserven su personería jurídica, a pesar de no haber participado en la última contienda o que participando no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley. Además, ordenó a la Junta Central Electoral, dictar nuevas resoluciones sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, los montos de la distribución y el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales del 2028.

De la aplicación del principio de favorabilidad que permitía categorizar las entidades partidarias a partir de su mayor votación en cualquiera de tres niveles de elección, la sentencia del TSE dispuso que el nuevo parámetro sería la totalidad del ciclo electoral, es decir, los 7 niveles.

Mediante una nota de prensa, el TSE señaló como otro aspecto relevante de esta decisión es la definición del concepto de “última elección”. Antes, se entendía como tal, las elecciones congresuales y presidenciales de mayo. Después de la sentencia confirmada, la nueva referencia es el ciclo electoral. Sobre la base de la votación alcanzada en todos los niveles, se determinará la real fuerza electoral de las entidades políticas y, en consecuencia, su ubicación en uno de los segmentos de asignación de recursos.

El máximo tribunal del control constitucional de la República, en su decisión declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD), contra la Sentencia núm. TSE/0010/2025, dictada por el Tribunal Superior Electoral, y rechazó en cuanto al fondo, el recurso de revisión.

La decisión fue aprobada por los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso; Fidias Federico Aristy Payano; Manuel Ulises Bonnelly Vega; Sonia Díaz Inoa; Army Ferreira; Domingo Gil; Amaury A. Reyes Torres; María del Carmen Santana de Cabrera; José Alejandro Vargas Guerrero. Con votos salvados de los magistrados Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso. Y el voto disidente del mag. Manuel Ulises Bonelly Vega.

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