Experto en seguros José Agustín Cepeda.

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El experto en seguros José Agustín Cepeda aclaró que la fianza no es un seguro, sino un contrato accesorio que garantiza el cumplimiento de una obligación, mediante un acuerdo tripartito entre el fiador, el afianzado y el beneficiario.

“Las fianzas no son seguros, las fianzas son garantías y en consecuencia, la propia ley 146-02 define la fianza como con el contrato accesorio mediante el cual un parte afianzador se compromete con otra parte que llamamos beneficiario a respaldar y garantizar el cumplimiento de una obligación de una tercera parte que es el afianzando”, detalló.

Agustín Cepeda realizó estas declaraciones durante su participación en el programa “60 Minutos de Seguros”, que se transmite por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

(Ver programa).

Manifestó que en un contrato de fianza intervienen tres partes fundamentales: el afianzador, que es quien garantiza; el beneficiario, que recibe la protección de esa garantía; y el afianzado, que es la persona o entidad responsable de presentar la fianza como respaldo de una obligación.

Sostuvo que, en algunos casos, cuando las empresas tienen mucha solvencia, los propietarios pueden firmar como responsable y solicitante.

“Una empresa solicita una fianza, el solicitante, el gerente o el dueño propietario firma como responsable de esa empresa como solicitante de la fianza y él es la firma autorizada y el que firma como fiador solidario, él como persona poniendo su patrimonio personal en juego cuando firma como solidario”, puntualizó.

Explicó que en los casos en que la fianza es de gran magnitud y los estados financieros del afianzado no evidencian una robustez suficiente, la compañía de seguros puede exigir que el fiador solidario sea también una empresa con fortaleza económica comprobada.

“Cuando hay una fianza de envergadura y el propio afianzado y sus estados financieros no demuestran una robustez grande y la fianza es de un monto desconsideración, la compañía de seguro pide que el fiador solidario sea generalmente una empresa también fuerte que no es la misma empresa, sino otra empresa con suficiente fortaleza financiera que lo demuestren los estados”, indicó.


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