Santo Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió que la Junta Central Electoral (JCE) debe sujetar su potestad sancionadora a los límites establecidos por la Constitución y las leyes, al considerar que el procedimiento iniciado por el organismo en torno a la publicación de encuestas plantea importantes cuestionamientos jurídicos.

La entidad sostuvo que la discusión no debe limitarse al contenido de las encuestas, sino centrarse también en las condiciones bajo las cuales la autoridad electoral puede determinar una infracción e imponer una sanción.

Límites legales a las sanciones electorales

Finjus señaló que el principio de reserva de ley exige que tanto la conducta considerada infracción como la sanción correspondiente tengan fundamento en una norma con rango legal.

En ese sentido, recordó que la Ley 20-23 establece una prohibición para la publicación y difusión de encuestas durante los ocho días anteriores a las votaciones, pero contempla su publicación fuera de ese período bajo determinadas condiciones.

La organización cuestionó que un reglamento de la JCE pueda establecer prohibiciones adicionales y disponer sanciones que no estén expresamente contempladas en la legislación, como la suspensión del registro de una firma encuestadora por un período de seis meses a un año.

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Según Finjus, la potestad reglamentaria de la JCE puede servir para desarrollar y aplicar las disposiciones establecidas por el legislador, pero no para ampliar por sí misma el alcance de una infracción o crear una sanción que la ley no haya previsto.

Responsabilidad y debido proceso en encuestas

Otro de los puntos señalados por la organización es la necesidad de establecer con precisión quién realizó la conducta que eventualmente sería objeto de sanción y cuál fue su grado de participación.

Finjus sostuvo que no basta con vincular a una persona o entidad con el contenido de una encuesta para atribuirle responsabilidad administrativa. Las autoridades deben demostrar su participación concreta en la conducta que se pretende sancionar.

La entidad consideró que proceder de otra manera podría acercarse a un esquema de responsabilidad objetiva, incompatible con los principios que rigen el derecho administrativo sancionador.

No obstante, Finjus aclaró que su posición no implica defender la publicación sin restricciones de encuestas ni cuestionar las facultades de la JCE para regular los procesos electorales.

Reconoció que el órgano electoral tiene la responsabilidad de preservar la integridad, transparencia y equidad de las elecciones, pero sostuvo que el ejercicio de su poder sancionador debe mantenerse dentro del marco constitucional y legal.

El ejercicio de su potestad sancionadora debe estar estrictamente sometido a la Constitución y a la ley”, planteó la institución.

Para FINJUS, si existe la necesidad de ampliar las conductas sancionables relacionadas con la publicación y difusión de encuestas, corresponde al Congreso Nacional establecer esas nuevas infracciones y sanciones mediante una ley.

La posición fue fijada por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, quien sostuvo que el caso representa una oportunidad para reafirmar los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, debido proceso y seguridad jurídica en las actuaciones sancionadoras del Estado.

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