La evolución de la protección de los derechos y afianzamiento del derecho refleja un proceso progresivo de limitación del poder y de afirmación de la dignidad humana. De esta transformación surge la triple naturaleza del Estado moderno: la sujeción al orden jurídico, el monopolio legítimo de la fuerza y la obligación de garantizar, respetar y proteger los Derechos Humanos. En ese devenir histórico, el cumplimiento de estas funciones ha generado un tránsito desde el Estado de Derecho hacia el Estado constitucional y, posteriormente, hacia el Estado convencional, configurando una línea de tiempo que ha transformado la relación entre poder el derecho y los derechos.

El Estado de Derecho surge históricamente como una al absolutismo, durante los siglos XVII y XVIII, en el contexto de las revoluciones liberales europeas, particularmente en Inglaterra y Francia. Su finalidad principal consistió en someter tanto a gobernantes como a gobernados al principio de legalidad, evitando que el poder político pudiera ejercerse de manera ilimitada o al margen de normas previamente establecidas. En este modelo, la ley adquiere una función esencial como límite y garantía del ejercicio del poder, estableciendo condiciones de igualdad jurídica y un marco de convivencia sustentado en normas generales y obligatorias para todos. El Estado de Derecho se fundamenta, por tanto, en la idea de que toda actuación debe encontrarse sometida al ordenamiento jurídico, garantizando seguridad jurídica, previsibilidad y estabilidad institucional.

Sin embargo, el modelo clásico del Estado de Derecho estuvo principalmente orientado hacia la dimensión formal de la legalidad, es decir, hacia la exigencia de que las actuaciones estuvieran respaldadas por una norma jurídica. Esta concepción no siempre garantizaba que las normas fueran necesariamente compatibles con la dignidad humana o con la protección efectiva de los derechos fundamentales. Por ello, aunque constituyó un avance trascendental frente al absolutismo, resultaba insuficiente para asegurar plenamente la protección de las personas y no fue hasta la década de 1990 cuando comienza a consolidarse una corriente de pensamiento denominada neoconstitucionalismo, la cual plantea la supremacía normativa de la Constitución sobre todos los poderes públicos y reconoce a esta como una norma jurídica directamente aplicable. De esta concepción nace el Estado constitucional que se caracteriza por la supremacía constitucional, la existencia de órganos especializados de control constitucional y el sometimiento de toda autoridad pública al marco constitucional. Bajo este modelo se fortalecen los mecanismos de frenos y contrapesos, garantizando que ningún órgano estatal pueda ejercer un poder absoluto, debido a que todas las instituciones quedan subordinadas a un nuevo Poder: el Poder Constitucional. En este paradigma, la Constitución deja de ser únicamente un documento político y adquiere plena fuerza normativa, convirtiéndose en parámetro de validez de todo el ordenamiento jurídico. Asimismo, coloca en el centro del sistema jurídico la dignidad humana, reconociendo, respetando y garantizando los derechos fundamentales mediante mecanismos jurisdiccionales efectivos.

En consecuencia, el Estado constitucional representa un salto cualitativo respecto al Estado de Derecho, porque incorpora una dimensión material de la justicia constitucional. Sus principales elementos pueden resumirse en tres grandes ejes: Control y limitación del poder mediante la supremacía constitucional y la división de poderes, reconocimiento, respeto y tutela efectiva de los derechos fundamentales, garantizados mediante órganos jurisdiccionales competentes y supremacía constitucional como norma jurídica vinculante que condiciona la validez de todas las normas y actuaciones estatales.

Posteriormente, con la consolidación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el fortalecimiento de los sistemas internacionales de protección, surge el Estado convencional como una nueva etapa en la evolución de la protección estatal de los derechos . Este modelo representa la apertura del orden jurídico interno hacia los estándares internacionales de protección

El Estado convencional reconoce que la protección de los Derechos Humanos no depende exclusivamente de la Constitución nacional, sino también de los instrumentos internacionales ratificados por los Estados. En este contexto, los tratados internacionales de Derechos Humanos se integran al bloque de constitucionalidad y adquieren una fuerza normativa superior dentro del sistema jurídico interno.

Bajo este modelo, la dignidad humana adquiere una dimensión global y las estructuras estatales nacionales tienen el deber de interpretar y aplicar el derecho interno conforme a los estándares internacionales establecidos por los órganos supranacionales de protección,

La Constitución dominicana refleja esta evolución mediante el reconocimiento de la jerarquía especial de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. En ese sentido, el artículo 74 numeral 3 establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional, integrándose al bloque de constitucionalidad y formando parte del parámetro de protección de los derechos fundamentales.

Este diseño constitucional confirma la transición hacia un Estado convencional, al reconocer que la protección de la dignidad humana trasciende las fronteras nacionales y requiere la articulación entre el derecho interno y el derecho internacional. De esta manera, los Estados quedan sometidos no solo a sus propias normas constitucionales, sino también a los compromisos internacionales asumidos voluntariamente.

En conclusión, la evolución del Estado moderno refleja una búsqueda permanente por fortalecer la protección de los Derechos Humanos. El Estado de Derecho representó la superación del absolutismo mediante el sometimiento del poder a la ley; el Estado constitucional incorporó la supremacía de la Constitución y la protección efectiva de los derechos fundamentales; mientras que el Estado convencional amplió dicha protección mediante la integración de los estándares internacionales de Derechos Humanos.

Este tránsito histórico evidencia una transformación profunda en la concepción del poder público, donde la autoridad deja de ser un fin en sí misma y pasa a estar legitimada por su capacidad de garantizar la dignidad humana, respetar los límites constitucionales y cumplir con las obligaciones internacionales de protección de los derechos de las personas, todo esto demuestra que la desde el estado de derecho hasta el Estado convencional, no constituye únicamente una secuencia histórica, sino una reafirmación del compromiso con la dignidad humana como fundamento último de la legitimidad del poder. Este tránsito revela que la verdadera fortaleza institucional no radica en la mera existencia de normas, sino en su capacidad de garantizar derechos. En consecuencia, el desafío contemporáneo consiste en consolidar un modelo estatal que, más allá de las fronteras nacionales, se articule con la comunidad internacional para asegurar que la DIGNIDAD la libertad, la igualdad como limitantes a las arbitrariedades sean consolidados como fundamentos en la vida de las personas.

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