Andy de León, comunicador. (Foto: Emmanuel Blanco)

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El comunicador Andy de León respaldó la demanda interpuesta por el apóstol José Christopher Ramírez, presidente del proyecto Visión Nación PBN, ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la cual solicita la cancelación de la personería jurídica de 26 partidos políticos que, según alega, no alcanzaron el 1 % de los votos requerido por la Ley 33-18 para mantenerse reconocidos.

De León cuestionó la cantidad de organizaciones políticas existentes en el país y sostuvo que muchas de ellas no realizan aportes significativos al sistema democrático, pese a recibir recursos del financiamiento público. En ese sentido, consideró que los fondos destinados a esas organizaciones podrían utilizarse en áreas prioritarias para la población.

“¿Para qué la República Dominicana tiene 36 partidos? No veo cuál es el sentido ni cuáles son los aportes que hacen muchos de ellos”, expresó.

El comunicador afirmó que la Ley 33-18, en su artículo 75, establece las causas por las cuales un partido puede perder su personería jurídica, entre ellas no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido en las elecciones.

De León se expresó en esos términos junto a los comunicadores René Tavares y Franklin Trinidad en el programa “Agenda & Sociedad”, transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

(Ver programa)

Agenda & Sociedad – Continua celebración de los juegos Centro Américanos y del Caribe. – El Nuevo Diario (República Dominicana)

Asimismo, criticó que, a su juicio, muchos partidos minoritarios se mantienen mediante alianzas con organizaciones mayoritarias para conservar beneficios políticos y cambian de aliados cuando estos dejan de favorecerles.

De León recordó que el país destina anualmente recursos públicos al financiamiento de los partidos políticos y planteó que, si prospera la demanda, parte de esos recursos podrían destinarse a áreas como la educación y la seguridad ciudadana.

En ese sentido, manifestó que espera que el Tribunal Superior Electoral conozca el recurso con apego a la legislación vigente y adopte una decisión sobre la permanencia de las organizaciones señaladas en la demanda.


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