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La denuncia falsa y la imputación falsa en el Nuevo Código Penal Dominicano:

Un paso para desalentar las acusaciones infundadas y fortalecer la confianza ciudadana

 

 

 

El nuevo Código Penal dominicano, cuya entrada en vigencia está prevista para inicios de agosto del presente año, introduce una serie de tipos penales que responden a realidades que el ordenamiento jurídico anterior no abordaba con la contundencia requerida. Entre estas novedades destacan dos figuras de especial relevancia práctica: la denuncia falsa (artículo 329) y la imputación falsa (artículo 338).

Cuando una persona acude ante una autoridad a presentar una denuncia o imputa a alguien ante el Ministerio Público, no está ejerciendo un simple derecho ciudadano en el vacío.

Está, en realidad, activando una compleja y costosa maquinaria institucional: fiscales que investigan, agentes policiales que ejecutan diligencias, peritos que analizan evidencia, jueces que celebran audiencias, defensores públicos que acuden al tribunal. Todo ese engranaje consume tiempo, recursos humanos y presupuesto del Estado, recursos que bien podrían estar destinados a perseguir crímenes reales.

Quien denuncia falsamente, o quien imputa a sabiendas de la falsedad de su señalamiento, no solo perjudica al imputado inocente —arrojándolo a la angustia de un proceso penal, exponiéndolo al escarnio público y comprometiendo su libertad—, sino que también defrauda al Estado y a la sociedad en su conjunto.

El artículo 329 castiga a quien, de manera voluntaria, presente ante una autoridad una denuncia imputando falsamente a otra persona la comisión de hechos que constituyan una infracción penal. La pena oscila entre uno y dos años de prisión menor, más multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

El artículo 338, por su parte, va más lejos y gradúa la sanción según la gravedad de la infracción falsamente imputada:

* Si la infracción imputada es muy grave: de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos.

* Si es grave: de quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos.

* Si es leve: pena de multa de uno a dos salarios mínimos.

La penalización de estas conductas responde a un principio fundamental del Estado de Derecho: la responsabilidad como contrapartida del derecho. El acceso al sistema de justicia penal es un derecho, pero su ejercicio doloso o temerario no puede seguir siendo gratuito.

En la práctica dominicana, no ha sido inusual encontrar denuncias instrumentalizadas para presionar en conflictos civiles, mercantiles o familiares; para intimidar a un adversario o arruinar su reputación; o simplemente para vengarse de alguien utilizando al Estado como herramienta. Esas conductas generaban consecuencias devastadoras para el imputado inocente, pero pocas o ninguna para quien las protagonizaba.

Con estos nuevos tipos penales, el legislador envía un mensaje claro: el sistema penal no es un arma privada. Quien lo utilice de mala fe, con conocimiento de la falsedad de su acusación o en temerario desprecio hacia la verdad, deberá responder penalmente por ello.

Una reforma que fortalece la confianza institucional

Una vez entren en vigencia estas disposiciones, contribuirá, a mediano plazo, a depurar el flujo de casos que ingresan al sistema de justicia, permitiendo que el ministerio público y sus auxiliares concentren sus esfuerzos en investigaciones genuinas. Asimismo, reforzará la confianza ciudadana en las instituciones, pues el ciudadano sabrá que el Ministerio Público y los tribunales no son espacios para litigios fabricados.

En definitiva, el nuevo Código Penal dominicano da un paso importante hacia una cultura de responsabilidad procesal: denunciar es un derecho; mentir en una denuncia, o más bien realizar una denuncia falsa, a partir de agosto, tendrá un precio.

 

Liedo. Hendrich G. Samírez De La Rosa

Procurador Fiscal Titular de El Seibo


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