Especialista en derecho penal, Amadeo Peralta. (Foto de Wandel Almonte).

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El especialista en derecho penal, Amadeo Peralta, insistió en que el nuevo Código Penal contiene ocho artículos que tendrán un impacto directo sobre el ejercicio de la comunicación, por lo que exhortó a periodistas, comunicadores y figuras públicas a estudiarlos detenidamente antes de su entrada en vigor, el próximo 3 de agosto.

Señaló que los artículos 121, 123, 192, 208, 209, 212, 310 y 379 introducen disposiciones que modificarán la forma en que los profesionales de la comunicación emiten opiniones e informaciones, al establecer nuevas responsabilidades penales relacionadas con expresiones dirigidas a funcionarios públicos.

“Por ejemplo, el honor de un funcionario está sobredimensionado en este código. Inclusive, hay ocasiones en que ofender a un funcionario y a un empleado público tiene una pena más gravosa que, hasta encontrar a una persona con dos kilos de cocaína”, pronunció.

Durante una entrevista concedida en el programa “El Nuevo Diario AM”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV, el abogado puntualizó que el artículo 123 tipifica el ciberacoso y contempla penas de cuatro a diez años de prisión para determinadas conductas realizadas a través de medios digitales, incluyendo el uso de apodos o expresiones que puedan ser interpretadas como ofensivas contra un funcionario.

(Ver programa).

“La expresión y difusión del pensamiento tiene mucho freno en el Código, porque cuando no te van a frenar por el reenvío de un audio, una imagen o un video, te van a frenar cuando haces algún señalamiento preciso a algún funcionario.  Pero también, cuando se trata de injuria, ustedes no se van a poder referir ni siquiera haciendo una alusión de algo en la que no hacen una imputación”, advirtió.

También manifestó preocupación por el artículo 310, relativo al delito de ultraje, al entender que concede una protección especial a funcionarios y empleados públicos, ya que podría sancionar expresiones realizadas incluso en ámbitos privados, con penas que van de 15 días a un año de prisión.

“Entiendo que no había necesidad de poner tantas cosas en ese código como, por ejemplo, ese artículo que se refiere al ultraje, el 310; ese es un artículo que deberían haberlo suprimido; primero, tiene un privilegio irritante, porque solamente protege a funcionarios y empleados públicos, no protege a ciudadanos, y, segundo, con una pena de 15 días a un año simplemente por hablar hasta en privado de un funcionario”, enfatizó.

Durante la entrevista, el justita estimó que varios de estos artículos serán objeto de acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el cual podría emitir sentencias exhortativas dirigidas al Congreso Nacional para que suprima, modifique o adecue aquellas disposiciones que resulten incompatibles con la Constitución.

Sin embargo, aseguró que esto podría haberse evitado si el Congreso Nacional hubiese buscado abogados en ejercicio como asesores legislativos, ya que un profesional con experiencia práctica habría advertido previamente sobre el carácter inconstitucional o excesivo de las disposiciones aprobadas en el nuevo código.

“Si los congresistas tuvieran por lo menos 20 abogados en ejercicio como asesores en el Congreso, ninguno de esos entuertos sucedería, porque un abogado que ejerza su profesión y consciente de lo que pasa no va a permitir muchísimos de esos artículos, porque sabe que es una locura. Uno sabe de antemano cuando un artículo es inconstitucional, es abusivo”, agregó.

Consecuencias para los medios de comunicación

El especialista alertó que las implicaciones del nuevo Código Penal no recaerán únicamente sobre los comunicadores, sino también sobre las empresas propietarias de medios de comunicación.

Explicó que los artículos 29 y 39, relativos a las penas complementarias, permiten que un medio de comunicación sea declarado penalmente responsable por los delitos cometidos por uno de sus comunicadores.

“Un medio de comunicación pudiera verse afectado y ser penalmente responsable del delito cometido por cualquier comunicador; entonces el medio no solamente puede ser demandado en daños y perjuicios, sino también que el juez pudiera ordenar la suspensión de ese programa por cinco años y la revocación definitiva no solamente del programa, aun sea un espacio alquilado, sino de la propia planta televisora o de la plataforma, según lo entienda, según la gravedad y la ofensa”, profundizó.

En ese contexto, agregó que, a partir de ahora, los medios de comunicación deberán contar con un manual de cumplimiento para poder exonerarse de la responsabilidad penal.

“La única manera en que un dueño de medio se vea exonerado de responsabilidad es si le presenta al Ministerio Público un manual de cumplimiento. Ese manual la planta debe hacérselo llegar a cada comunicador, diciéndole: yo quiero que tengas cuidado de no hablar mal de ningún funcionario, no hables mal de Gobierno, no difames a nadie, no cometas, no hagas ciberbullying, no reenvíes imágenes sin permiso del propietario”, expresó.

 


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