SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional garantizó que las personas con discapacidad del habla podrán manifestar su consentimiento matrimonial mediante lenguaje de señas, comunicación escrita, dispositivos tecnológicos y otros medios alternativos.

La decisión, contenida en la sentencia TC/0492/24, derriba la exigencia exclusiva de la expresión verbal prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, tras una acción de inconstitucionalidad presentada por Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo.

El TC concluyó que la norma limitaba derechos fundamentales al no contemplar ajustes razonables para personas con discapacidad, y reafirmó la obligación del Estado de adoptar medidas inclusivas conforme al artículo 58 de la Constitución.

👉 Con este fallo, la alta corte coloca la autonomía y la igualdad real en el centro de la vida familiar, fortaleciendo derechos como la protección de la discapacidad, la igualdad ante la ley y el derecho a la familia.

La sentencia sienta un precedente para adecuar otras normas y prácticas institucionales, promoviendo una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad.

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