Abogado César Amadeo Peralta. (Foto END).

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El nuevo Código Penal de la República Dominicana, próximo a entrar en vigor tipifica como delito la emisión o uso de certificados médicos falsos.

El abogado César Amadeo Peralta explicó que los profesionales de la salud que expidan certificaciones falsas sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad o lesión podrán enfrentar penas de uno a dos años de prisión menor, además de multas.

Indicó que esta disposición surge debido al uso frecuente de certificados médicos fraudulentos para justificar inasistencias a audiencias judiciales, ausencias laborales o para obtener beneficios económicos de manera indebida.

“Un médico pudiera ser condenado de 1 a 2 años de prisión como sanción por la emisión de certificados médicos falsos. Eso viene porque muchas personas requerían a un médico un certificado hasta para no asistir a una audiencia, para no ir al trabajo o para cobrar alguna situación y muchas veces el certificado médico falso era tan evidente que hasta un odontólogo realizaba certificados diciendo que esa persona se sentía mal del estómago o ginecólogas que realizaban certificados a hombres”, expresó.

Durante una entrevista concedida al periodista Luis Brito en el programa “Tiempo de Noticias”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV, el abogado expuso que los galenos tampoco podrán realizar indicaciones médicas ni consultas por WhatsApp.

(Ver programa).

El jurista destacó que la nueva legislación no se limita a establecer penas de prisión para los profesionales de la salud involucrados en malas prácticas, negligencias, imprudencias o inobservancias de sus deberes, sino que también incorpora sanciones complementarias.

Explicó que dependiendo de la gravedad de la infracción y de las circunstancias del caso, los tribunales podrán ordenar la confiscación de bienes del médico o de la clínica involucrada, el cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la licencia para ejercer la profesión.

“El juez le va a suspender el exequátur profesional a ese médico por un período que puede llegar hasta los tres años. Una vez a un médico se le suspende el ejercicio y él sigue ejerciendo, eso conlleva otra pena. Pero también el Código le permite al juez revocar de manera definitiva la licencia o el título habilitante que tenga el médico que se vio envuelto en algún tipo penal utilizando su profesión”, declaró.

Peralta resaltó además que la nueva normativa introduce las figuras de concurrencia de delitos y cúmulo de penas, permitiendo que una persona sea condenada simultáneamente por varias infracciones derivadas de un mismo hecho.

Agregó: “Por ejemplo, si en una mala práctica médica existen dos personas o más, ahí se constituye una asociación de malhechores y la pena adicional oscila de 5 a 10 años de prisión”.

En ese contexto, exhortó a los profesionales de la salud a estudiar detenidamente el nuevo Código Penal, debido a que sus disposiciones deben interpretarse de manera estricta.

“Este Código prohíbe las interpretaciones analógicas o decir: yo creía, yo no sabía. Es importante, inclusive, que los médicos sepan que el artículo 1 del Código Civil establece que las leyes se reputan conocidas por todos los ciudadanos, en el Distrito Nacional, a las 24 horas de que fueron promulgadas y publicadas en la gaceta oficial y a las 48 horas en el interior del país”, profundizó.


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