Comunicador Milcíades Guevara.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El comunicador Milciades Guevara valoró de manera positiva las disposiciones del nuevo Código Penal que endurecen significativamente las penas contra los infractores de tránsito que provoquen tragedias en las vías públicas.
Destacó que, con la entrada en vigor de la nueva legislación el próximo 6 de agosto de 2026, los hechos graves ocurridos en las carreteras y calles del país dejarán de ser tratados como simples faltas correccionales contempladas en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para pasar a ser castigados con penas de prisión mayor.
“El Código Penal viene a poner en orden muchas cosas, entre ellas, los motorizados, que representan un alto porcentaje de las violaciones de tránsito, muchas veces delante de las autoridades”, expresó.
El comunicador emitió sus consideraciones durante la conducción del programa “Enfrentados”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV.
(Ver programa).
Explicó que el artículo 113 del nuevo Código Penal establece sanciones de entre 10 y 20 años de prisión, además de multas equivalentes a entre 20 y 30 salarios mínimos del sector público, para quienes provoquen muertes o daños mediante el uso de vehículos de motor en acrobacias o carreras ilegales.
“Si causara incapacidades o mutilaciones, la pena será de 5 a 10 años y, si solo causara golpes o heridas, la pena será de dos a tres años de prisión y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público”, comentó.
Asimismo, detalló que el nuevo Código Penal sancionará con penas de uno a dos años de prisión y multas de hasta seis salarios mínimos del sector público a quienes obstaculicen deliberadamente el desplazamiento de ambulancias, vehículos contra incendios, unidades policiales o de organismos de socorro mientras se encuentren prestando servicio.
“Se acabó la chercha de andar detrás de las ambulancias”, exclamó el comunicador, al tiempo en que definió como interesante el contenido del artículo 225, que tipifica como robo agravado los asaltos cometidos en motocicleta.
“Hay un artículo que a mí me gusta mucho, que es el 225, que establece el robo agravado. Si usted utilizó un vehículo de motor para cometer un delito, la pena será de 5 a 10 años», expuso.
Resaltó, además, que otro artículo que busca proteger a los ciudadanos es el 276, ya que dispone sanciones de entre 15 días y un año de prisión para agentes policiales, militares o que ordenen o realicen la revisión de un vehículo de motor fuera de los casos autorizados por la legislación o sin la existencia de una posible infracción penal.
En ese contexto, Guevara puntualizó que el nuevo Código Penal contribuirá a imponer mayor orden en las vías públicas y a reducir conductas que actualmente generan altos niveles de inseguridad vial, especialmente entre conductores de motocicletas, quienes, según afirmó, representan una parte importante del problema del tránsito en el país.
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