SANTO DOMINGO.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió esta semana el reglamento núm. DGCP SNCP-03-2026, que fija las disposiciones técnicas, operativas y procedimentales para la organización, funcionamiento, seguridad e interoperabilidad de la plataforma oficial de gestión de contrataciones públicas.
El órgano rector informó que la normativa, vigente desde el 1 de julio, será de cumplimiento obligatorio para instituciones contratantes, proveedores del Estado y demás actores del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, conforme a la Ley 47-25.
La aplicación del reglamento se convierte en el mecanismo oficial de supervisión y fiscalización por parte de los órganos de control, además de garantizar el control social y la veeduría ciudadana sobre la gestión de los procesos.
En su artículo 3, el documento subraya que el SECP es infraestructura tecnológica estratégica, cuya disponibilidad, integridad y seguridad son de interés nacional, dado su impacto en el gasto público, la transparencia y la continuidad de los servicios del Estado.
La DGCP advirtió que cualquier incidente que comprometa la seguridad o funcionamiento del sistema será investigado y sancionado bajo las leyes de seguridad nacional, ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas.
El reglamento introduce el principio de equivalencia funcional, que otorga a documentos, firmas y comunicaciones electrónicas realizadas en el SECP la misma validez jurídica que sus equivalentes físicos, siempre que se cumplan requisitos de autenticidad, trazabilidad e identificación del emisor.
El artículo 21 establece que los procedimientos de contratación pública deberán gestionarse exclusivamente en la plataforma; de lo contrario, podrían ser declarados nulos, salvo excepciones previstas en la Ley 47-25. La falta de publicación en el SECP podrá acarrear sanciones, salvo que la institución contratante demuestre imposibilidad material justificada o fallas técnicas.
Con esta normativa, la DGCP suma tres reglamentos especiales aprobados bajo la facultad reglamentaria de la Ley 47-25. Los anteriores corresponden al Procedimiento Administrativo Sancionador y al Registro de Proveedores del Estado (RPE), todos orientados a reforzar la eficacia, transparencia y coherencia en la gestión de contrataciones públicas.