Abogado Felix Portes. (Ilustración END)

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El abogado Felix Humberto Portes, explicó este jueves la sentencia del Tribunal Constitucional que anula las disposiciones que penalizaban las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo dentro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

“Hay que señalar básicamente tres aspectos. El primero es que deben ser adultos y debe haber algún tipo de consentimiento, además ser privado. Cuando es entre adultos hay consentimiento y es privado, esto no puede ser perseguido penalmente ni disciplinadamente al menos que la conducta de la persona homosexual o heterosexual contravenga en función con la responsabilidad de sus funciones”, explicó durante su intervención en el programa El Show del Mediodía.

Portes, aseguró que una persona no puede ser discriminada por su orientación sexual porque la Constitución lo respalda, al menos que obstaculice sus funciones.

Manifestó que es importante definir e identificar que lo dispuesto por el TC es una sentencia, pero que en las leyes dominicanas está prohibido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

“En República Dominicana, la Constitución establece que las nupcias se contraen entre hombre y mujer, de hecho, la misma Junta Central Electoral, tiene una disposición obviamente que entre hombres no puede haber matrimonio. No se pueden confundir los aspectos”, dijo.

El abogado, refirió que todas las personas tienen derecho al trabajo sin importar su preferencia sexual, religión o raza.

“El derecho al respeto. Hay que respetar personas con creencias diferencias, aunque mi gusto es otro no puedo perseguir a quien tenga otros gustos”, reiteró.

En cuando a la disciplina de los miembros de la Policía Nacional y de la FF.AA, el abogado sostuvo que deben respetar las normas independientemente de la orientación sexual.

“Heterosexual o homosexual debe cumplir leyes, horario, ya lo que haga en su intimidad es privado” ·, manifestó.

Sobre la sentencia

La medida abarca el artículo 210 de la Ley 285-66 y del artículo 260 de la Ley 3483-53, vigentes desde las décadas de 1950 y 1960, que contemplaban sanciones penales, incluyendo prisión, para oficiales y alistados que incurrieran en lo que las normas denominaban “sodomía” o concúbito entre personas del mismo sexo.

La decisión surge del expediente TC-01-2024-0030, correspondiente a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina. El Tribunal admitió la acción en cuanto a la forma y la acogió en cuanto al fondo, declarando que los artículos impugnados violan los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y prohibición de discriminación, ordenando así su expulsión del sistema jurídico dominicano.

La sentencia fue aprobada por el pleno integrado por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero.

 

 


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