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DGCP recuerda procedimientos de excepción deben cumplir plazo mínimo de tres días hábiles

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y su reglamento de aplicación establecen que la mayoría de los procedimientos de excepción deberán contar con un plazo mínimo de tres días hábiles entre la convocatoria y la recepción de ofertas, como parte de las medidas orientadas a fortalecer la transparencia y la competencia en las compras del Estado.

La institución explicó que la disposición busca garantizar mayor participación de oferentes, igualdad de oportunidades y procesos más competitivos dentro del sistema de contrataciones públicas.

De acuerdo con las informaciones difundidas por la DGCP, este plazo mínimo aplica para procesos relacionados con bienes o servicios con exclusividad, proveedores únicos, publicidad, contratos rescindidos cuya terminación no exceda el 40 % del monto pendiente de ejecución, servicios de representación jurídica y gestión de intereses, inmuebles para uso estatal y contrataciones de carácter personalísimo.

Asimismo, el órgano rector advirtió que el incumplimiento de este plazo podría conllevar la suspensión de oficio del procedimiento por parte de la entidad reguladora.

La DGCP aclaró que solo quedan exentos de esta disposición los procedimientos de excepción vinculados a emergencia, seguridad nacional, urgencia y compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables.

La medida forma parte de las nuevas disposiciones contenidas en la Ley 47-25, promulgada para modernizar el régimen de contrataciones públicas en República Dominicana, fortalecer los mecanismos de control y garantizar una utilización más eficiente y transparente de los fondos públicos.

Entre sus principios fundamentales figuran la transparencia, la libre competencia, la igualdad de participación, la eficiencia y la publicidad de los procesos administrativos.

La legislación también establece que todas las actuaciones relacionadas con contrataciones públicas deberán estar debidamente motivadas y sustentadas mediante actos administrativos formales, incluyendo las decisiones sobre procedimientos de excepción, adjudicaciones, suspensiones o cancelaciones.

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