
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- En los últimos días se han viralizado en redes sociales diferentes videos de personas que se hacen llamar rescatadores de los narcodependientes, de cierto modo apresando a los adictos y llevándolos a centros que aún son objeto de cuestionamientos.
Desde personajes virales hasta exponentes urbanos, han sido “rescatados” por los también calificados “héroes”, dejando una pregunta en el aire: ¿Quién regula esta práctica?
Un equipo de El Nuevo Diario intentó contactar a dos de los rescatadores, sin embargo, no recibió respuesta ni fue posible la comunicación con los mismos.
Asimismo, al solicitar información en el Ministerio de Salud Pública, el requerimiento quedó en espera, con la promesa de que “sería respondido a la mayor brevedad posible, pero que llegan muchas solicitudes”.

Pasadas dos semanas de la solicitud, la misma continúa sin respuesta.
De igual forma, al comunicarse con el Ministerio Público, la respuesta recibida tampoco fue satisfactoria, con cierto desconocimiento de la situación.
Sin embargo, cuando se produce “el rescate”, la persona es incluso esposada, sin presencia policial y violentando el principio 2 de “Las normas éticas de atención deben estar garantizadas en los servicios de tratamiento” de las “Normas internacionales para el tratamiento de trastornos por consumo de drogas”, avalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc).
Dicho principio sostiene que, el tratamiento de los trastornos por consumo de drogas debe basarse en normas éticas universales de asistencia de salud, incluido el respeto de los derechos humanos y la dignidad del paciente. Esto incluye responder al derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y bienestar y evitar cualquier forma de discriminación o estigmatización.
Las personas con trastornos por consumo de drogas deben, en la medida en que tengan capacidad para ello, tomar las decisiones sobre su tratamiento, incluido cuándo iniciarlo y cuándo interrumpirlo, así como su naturaleza.

“No debe forzarse ningún tratamiento ni ir en contra de la voluntad y la autonomía del paciente”. Debe obtenerse el consentimiento del paciente antes de cualquier intervención terapéutica. Es imprescindible mantener historiales clínicos precisos y actualizados, y garantizar la confidencialidad de los historiales de tratamiento.
Señala que, cuando un paciente inicia un tratamiento, es fundamental que se inscriba en su historial médico, y se evite cualquier posibilidad de eludirlo.
“Nunca deben utilizarse intervenciones punitivas, humillantes o degradantes (como los golpes, el encadenamiento, la privación de tratamiento y alimentos, etc). Debe aplicarse un estricto código ético al personal. El personal debe abstenerse de defender sus creencias personales y no debe utilizar prácticas humillantes ni degradantes”.
Resalta que, la persona con trastornos por consumo de drogas debe ser reconocida como alguien con un problema de salud que merece un tratamiento similar al que reciben los pacientes con otros problemas psiquiátricos o médicos.
Entre las normas detalladas, explica las siguientes:
2.1 En todos los casos, los servicios de tratamiento de los trastornos por consumo de drogas deben respetar los derechos humanos y la dignidad de los pacientes y nunca utilizar intervenciones humillantes ni degradantes.
2.2 Los pacientes deben dar su consentimiento informado antes de iniciar el tratamiento y tener garantizada la opción de abandonarlo en cualquier momento.
2.3 Los datos de los pacientes deben ser estrictamente confidenciales. La vulneración de la confidencialidad de los historiales médicos para registrar a los pacientes que inician un tratamiento debe estar prohibida. Las medidas legislativas, respaldadas por una formación adecuada del personal y por normas y reglamentos de servicio, deben garantizar y proteger la confidencialidad de los datos de los pacientes.
2.4 El personal de los servicios de tratamiento debe recibir una formación adecuada para dispensar el tratamiento en pleno cumplimiento de las normas éticas y los principios de derechos humanos, y mostrar actitudes respetuosas, no estigmatizadoras y no discriminatorias hacia los usuarios de los servicios.
2.5 Los procedimientos del servicio deben exigir al personal que informe adecuadamente a los pacientes de los procesos y procedimientos de tratamiento, incluido su derecho a interrumpirlo en cualquier momento.
2.6 Toda investigación realizada en los servicios de tratamiento en la que participen pacientes debe someterse a la revisión de los comités de ética en investigación con seres humanos. Se anima a los comités de ética a tener en cuenta las opiniones de las personas que han experimentado el consumo de drogas y el tratamiento de la drogadicción y que se están rehabilitando de trastornos por consumo de drogas. La participación de los pacientes en la investigación debe ser estrictamente voluntaria, y en todos los casos debe obtenerse un consentimiento informado por escrito.
2.7 Las normas éticas de atención en los servicios de tratamiento deben aplicarse sin discriminación a todos los grupos de población con necesidades especiales de tratamiento y atención.

Al contactar al Consejo Nacional de Drogas (CND) para conocer su opinión sobre dicha práctica, fue expresado un total rechazo a la misma, destacando las violaciones a los principios de los Derechos Humanos.
Aseveró que, en cuanto a lo que se conoce, a los pacientes no se les protege ni siquiera la identidad y no reciben el seguimiento médico que realmente necesitan.
En ese orden, el equipo conversó con el director ejecutivo de Hogar Crea Dominicano, Julio Manuel Díaz Capellán, quien calificó los supuestos rescates como “arrestos” y señaló que los mismos no cuentan con los protocolos establecidos, al tiempo de cuestionar que los narcodependientes reciban el tratamiento y seguimiento médico correspondiente.
Díaz Capellán indicó que, las personas que se dedican a esto, nunca se han acercado al hogar ni han logrado un trabajo consensuado para que los pacientes puedan recibir un trato digno y cumpliendo con las normas establecidas.

En ese mismo tenor, manifestó que la institución se afianza en las normas de respeto y enfatizó que, “no se actúa así”, al tiempo de reafirmar que se desconocen a qué centro van los pacientes.
“El paciente no puede estar encarcelado, si le queremos decir de algún modo. Debe tener espacio, recibir su seguimiento médico, buena alimentación y el proceso terapéutico psicológico-psiquiátrico que necesita”, informó el director.

Asimismo, explicó que, cuando una persona es recluida de la manera que considera no correspondiente, puede ser altamente peligroso si se escapa o sale del “centro” sin recibir la atención adecuada, no solo por la recaída, sino también por una posible acción vengativa contra la familia o el entorno involucrado.
Hasta el momento, las autoridades competentes no se han referido a esta situación, que para muchos empieza a ser preocupante.
La entrada Los rescatadores callejeros de los narcodependientes: ¿Quién regula esta práctica? se publicó primero en El Nuevo Diario (República Dominicana).






