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¿Qué dice la ley sobre la emisión de licencias a mayores de 65 años?

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La reducción en la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 65 años en el país data del año 2019 mediante el Decreto número 6-19, que aprueba el Reglamento de Licencias de Conducir del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitido durante la gestión del expresidente de la República, Danilo Medina.

La disposición volvió al debate público luego de que el juez José Alejandro Vargas denunciara un supuesto trato discriminatorio por Intrant al renovar su licencia de conducir por un período de dos años en lugar de cuatro, debido a su edad.

A través de una publicación en la red social X, el magistrado explicó que al acudir a renovar su licencia fue informado de que, tras superar los 65 años, la vigencia del documento se reduce conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sin embargo, la medida está contenida en el artículo 21 del Decreto 6-19, promulgado el 8 de enero de 2019, el cual establece distintos períodos de vigencia según la categoría de la licencia y la edad del conductor.

Más que un acto «discriminatorio», es el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que no excluyen a ningún ciudadano dominicano que pretenda obtener o renovar el documento.

En ese sentido, para las licencias categorías 01, 02 y 05, el reglamento dispone una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla 65 años de edad; a partir de esa edad, la renovación pasa a ser de dos años.

Mientras que, las categorías 03 y 04, correspondientes a licencias profesionales, el período de vigencia es de tres años hasta los 65 años y de un año después de esa edad.

En el párrafo I del artículo 21 también establece que el período de vigencia puede reducirse si al momento de la emisión o renovación se comprueba que el conductor padece alguna enfermedad o condición susceptible de agravarse y que pueda afectar la conducción.

La medida busca promover la seguridad del propio conductor y los demás ciudadanos que transitan la vía pública.

¿Qué pasa en otros lugares del mundo con licencias de conducir a personas de la tercera edad?

En Estados Unidos las reglas no son iguales en todas las jurisdicciones, puede variar en edad, requerimientos para la renovación, exámenes, criterios de seguridad e historial de tránsito, pero en lo que si coinciden es en la realización de exámenes de visión.

A partir de 2025, según reportes del medio Infobae el Departamento de Transporte de Estados Unidos implementa una nueva normativa nacional dirigida a mejorar la seguridad vial, enfocada en las renovaciones del permiso de conducir para personas mayores de 70 años. Señala que el Port Richey Police Department, la regulación tiene como objetivo monitorear la capacidad real de los conductores de edad avanzada mediante evaluaciones periódicas.

La nueva ley introduce un sistema escalonado para la renovación de licencias, según su ciclo generacional. El enfoque prioriza la revisión detallada de la vista, la cognición y, en algunos casos, las destrezas directas de conducción.

Marco legal dominicano

La normativa forma parte del Reglamento de Licencias de Conducir aprobado mediante el Decreto 6-19 y se aplica desde hace siete años en el país.

En noviembre de 2024, el director del Intrant, Milton Morrison, informó sobre una reducción en el costo de renovación para conductores mayores de 65 años, luego de que la medida fuera sometida al Consejo de Dirección del Intrant (Codintrant). Hasta entonces, los usuarios pagaban una tarifa correspondiente a cuatro años pese a recibir una licencia con vigencia de dos años.

El juez Vargas cuestionó la disposición al considerar que podría entrar en conflicto con el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución dominicana, que prohíbe la discriminación por edad.

Asimismo, señaló que el Tribunal Constitucional ha sostenido en distintas decisiones que el Estado debe garantizar protección especial a las personas adultas mayores y evitar prácticas discriminatorias.

“La edad no debe operar, por sí sola, como una presunción administrativa de incapacidad”, expresó el magistrado en su publicación.

Según el marco legal vigente, la medida no implica la pérdida del derecho a conducir por alcanzar determinada edad, sino una verificación más frecuente de las condiciones físicas y de salud de los conductores.

Además, la Constitución dominicana establece que es de exclusiva disposición del presidente de la República emitir o en su defecto revocar decretos.

NLP/

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