Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) ordenó que una estudiante de último grado de secundaria pueda participar en su ceremonia de graduación, dejando sin efecto la exclusión que le había impuesto el Centro Educativo High Steps Bilingual School por supuestos improperios contra autoridades del colegio.
La decisión surge tras un conflicto disciplinario ocurrido al cierre del año escolar 2023-2024, que terminó con la intervención judicial para proteger los derechos fundamentales de la estudiante y reafirmar que la potestad disciplinaria de los centros educativos, incluso privados, tiene límites constitucionales.
La controversia surgió luego de que la alumna pronunciara, según recoge la sentencia, “improperios o palabras irrespetuosas contra las autoridades” del centro educativo. Como consecuencia, la dirección le impuso dos sanciones disciplinarias: una calificación de 40 puntos en conducta y la exclusión del acto de investidura.
Acción de amparo
La madre de la adolescente interpuso una acción de amparo ante la Segunda Sala del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo, solicitando que se revocara la medida. El tribunal acogió el recurso y ordenó dejar sin efecto las sanciones.
En su decisión, la jueza consideró que las medidas disciplinarias fueron “improvisadas, desproporcionadas y efectivamente vulneradoras” de derechos fundamentales.
Respecto a la ceremonia de graduación, el tribunal subrayó que “no se trata de una simple fiesta, sino de una ceremonia de investidura”. Añadió que la graduación representa “el cierre y la culminación de una etapa de más de 12 años”, por lo que impedir la participación de la estudiante afectaba de manera significativa sus derechos.
Recurso del colegio y fallo definitivo
El centro educativo recurrió la decisión ante el TC, alegando violación de precedentes, falta de motivación en la sentencia y afectación a su potestad disciplinaria.
Sin embargo, en la Sentencia TC/0060/26, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana rechazó el recurso y confirmó la decisión de amparo. En su análisis, sostuvo que no se configuraron las violaciones procesales invocadas por el colegio y validó la intervención judicial como un mecanismo legítimo de protección de derechos fundamentales.
El alto tribunal reafirmó el carácter transversal del interés superior del niño y recordó que las sanciones disciplinarias, incluso en centros educativos privados, deben respetar el marco constitucional y legal.
Con esta decisión, el TC dejó firme el criterio de que la potestad disciplinaria de los centros educativos no es absoluta y no puede ejercerse de manera que vulnere derechos fundamentales de los estudiantes.






