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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP).
La decisión, tomada por unanimidad, se basa en la existencia de otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, según lo estipulado en la Ley núm. 137-11 y el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
La acción de amparo, incoada el 29 de diciembre de 2025, fue desestimada tras acoger el medio de inadmisión presentado por la FP y los intervinientes voluntarios.
Los demandantes, Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez, argumentaron que durante el Congreso Electivo Manolo Tavares Justo del 21 de julio de 2025, en Dajabón, se reservaron la totalidad de las 10 plazas territoriales y 10 de las 13 plazas a la Dirección Central, limitando las opciones a solo tres plazas para toda la provincia.
Alegaron que esta situación, evidenciada en la Resolución núm. 01/2025, vulneró su derecho a elegir y ser elegidos libremente. Según los accionantes, una resolución previa del 7 de julio de 2025 no incluía a Dajabón entre las provincias con candidaturas reservadas. Sin embargo, al intentar inscribir sus candidaturas territoriales el 17 de julio de 2025, les fue negada la inscripción.
La decisión del TSE fue adoptada por la magistrada Lourdes Teresa Salazar, suplente del presidente del tribunal, magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García.
El Tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por el Partido Fuerza del Pueblo (FP) y por los intervinientes voluntarios Ysmael Benigno Estévez Liberato, Manuel Joaquín Martínez Fortuna, Guarionex de los Santos Estévez y Freddy Morillo Rosario.
El fallo se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, al establecer que existe otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
Dicha vía corresponde a las impugnaciones relativas a conflictos intrapartidarios, habilitadas por el artículo 12, numeral 2, de la Ley Núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y reglamentadas en los artículos 92 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
En otro orden, el TSE aplazó para febrero el conocimiento de dos expedientes relacionados con procesos internos del Partido Humanista Dominicano (PHD) a los fines de comunicación de documentos.
Los expedientes son el TSE-01-0031-2025, sobre la impugnación de la asamblea del 9 de noviembre de 2025, y el TSE-01-0002-2026, sobre la suspensión de la Resolución núm. 006/2025. El expediente TSE-01-0002-2026 se conocerá el 4 de febrero, con Eléxido Paula Liranzo, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio, Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín como accionantes, y la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del PHD, el Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras como accionados.
El expediente TSE-01-0031-2025, interpuesto por Eléxido Paula Liranzo y Julián Burgos Bonilla contra el Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras, se conocerá el 19 de febrero.
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