Santo Domingo.- Los abogados del exministro de Obras Públicas y exaspirante presidencial Gonzalo Castillo solicitaron al Cuarto Juzgado de la Instrucción que declare la nulidad absoluta del proceso penal en su contra, al alegar que el Ministerio Público incurrió en fraude procesal y presentó la acusación fuera del plazo legal establecido.
De acuerdo con la defensa, el expediente acusatorio fue depositado después del 30 de abril de 2024, fecha límite fijada mediante una intimación expresa del Segundo Juzgado de la Instrucción a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
Los abogados Laura Acosta, Luis Rivas y Nassef Perdomo sostienen que las pruebas documentales demuestran que la Pepca. incumplió la orden judicial y que la versión oficial de haber depositado la acusación el 25 de abril de 2024 resulta insostenible, contradictoria y desmentida por certificaciones emitidas por el propio sistema judicial.
Contradicciones en certificaciones oficiales
Según explicaron, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción certificó que la acusación fue recibida el 25 de abril y remitida al Cuarto Juzgado el 30 del mismo mes. Sin embargo, el Cuarto Juzgado aseguró que no recibió ni la acusación ni las pruebas en esa fecha ni durante esa semana.
El tribunal certificó que el expediente le fue entregado directamente por el Ministerio Público el 14 de mayo de 2025, mientras que el auto de apoderamiento documento que debía acompañar la acusación fue recibido el 6 de mayo, y no el 30 de abril como se había indicado.
Para la defensa, estas contradicciones generan un vacío de aproximadamente dos semanas en la cadena de custodia del expediente, un período en el que, aseguran, “nadie sabe dónde estaba el proceso”.
Imposibilidad material de preparar la acusación
Los juristas argumentaron además que resulta materialmente imposible que el Ministerio Público haya confeccionado y depositado la acusación el 25 de abril, ya que ese mismo día recibió documentos clave en horas de la tarde.
Entre estos figuran las pruebas documentales 1623, 1624 y 1625, que incluyen historiales bancarios, certificaciones empresariales y decenas de anexos con registros financieros de varios años. La prueba 1623, compuesta por 52 anexos, fue recibida a la 1:39 p. m., mientras que el Ministerio Público asegura que la acusación fue depositada a las 4:25 p. m.
“En menos de tres horas, el órgano acusador habría tenido que recibir, analizar, redactar, inventariar, imprimir y trasladar cientos de páginas. Eso no ocurrió. Es imposible”, sostuvieron los abogados.
Cuestionan peritaje financiero clave
El señalamiento más grave, según la defensa, recae sobre un peritaje financiero de 557 páginas utilizado como eje central de la acusación. Los abogados afirmaron que dicho informe fue elaborado utilizando información que aún no había sido recibida por el Ministerio Público al momento de su entrega.
Indicaron que el peritaje fue recibido por la PEPCA a las 3:00 p. m. del 24 de abril de 2024, pero uno de sus anexos fundamentales —un oficio de la Superintendencia de Bancos con 177 páginas— ingresó siete minutos después, a las 3:07 p. m.
Para la defensa, este desfase temporal evidencia que el peritaje fue “fabricado” y que el Ministerio Público construyó un andamiaje probatorio que no se corresponde con la cronología real de los hechos.
Con base en estos argumentos, los abogados solicitaron al tribunal declarar la nulidad absoluta de la acusación, al considerar que el proceso está viciado desde su origen por violaciones al plazo legal, al debido proceso y a los principios básicos de lógica jurídica.






